Desde el 11 de julio de 2025, los asambleístas que no enciendan sus cámaras durante las sesiones virtuales del Pleno, del Consejo de Administración Legislativa (CAL) o de comisiones especializadas, serán sancionados con una multa equivalente a un día de su salario. Así lo establece una reforma al reglamento interno aprobada por el CAL, que endurece las medidas disciplinarias para garantizar la participación efectiva de los legisladores en sus funciones.
La normativa considera como falta injustificada cualquier desconexión no autorizada o el incumplimiento de la obligación de mantener la cámara encendida durante toda la jornada. Además, se establecen sanciones por impuntualidad: un retraso de 10 minutos se registra como falta, y si supera los 20 minutos, se aplicará un descuento del 35% del salario diario.
Estas reformas responden a reiteradas quejas sobre el ausentismo y la falta de compromiso en sesiones virtuales, especialmente en comisiones donde se debaten temas clave. A partir de ahora, el teletrabajo parlamentario solo será autorizado en casos de fuerza mayor o emergencias nacionales debidamente justificadas.
Asimismo, las ausencias injustificadas continuarán sancionándose con el descuento de un día completo de remuneración. Según datos oficiales de la Asamblea Nacional, un asambleísta en Ecuador percibe un salario mensual de USD 6.000, además de beneficios por vivienda y movilización, y bonificaciones anuales.
Con estas nuevas disposiciones, el Legislativo busca fortalecer la responsabilidad institucional y garantizar mayor transparencia y cumplimiento en el ejercicio parlamentario, en especial en contextos de virtualidad.