La Corte Constitucional del Ecuador anunció este lunes 4 de agosto la suspensión provisional de 17 artículos pertenecientes a tres leyes recientemente aprobadas: la Ley de Integridad Pública y la Ley de Solidaridad, ambas impulsadas por el Ejecutivo bajo el carácter de económico urgente, y la Ley de Inteligencia, de origen legislativo. La decisión responde a la admisión de varias demandas de inconstitucionalidad presentadas por distintos sectores sociales y gremiales.
El pronunciamiento judicial fue emitido por dos salas de admisión conformadas por seis magistrados, entre ellos Raúl Llasag, recientemente incorporado a la Corte. Los jueces argumentaron que las suspensiones se basan en una primera evaluación de posibles vulneraciones a derechos fundamentales y que el análisis continuará conforme a los procedimientos establecidos.
La Corte Constitucional aclaró que las demandas seguirán su curso conforme al orden de ingreso, reiterando su compromiso con el control constitucional de las normas y el respeto a los principios del Estado de derecho. Mientras tanto, los artículos cuestionados permanecerán suspendidos de forma provisional.
¿Cuáles son los artículos suspendidos?
De esta forma, el primer Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto del Caso Nro. 60-25-IN, dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria decimoprimera de la Ley Orgánica de Integridad Pública.
El texto suspendido guarda relación con el plazo de 90 días que tenía la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria para identificar las cooperativas de ahorro y crédito que deben transformarse en bancos, tras una demanda de ese gremio.
En el Caso Nro. 86-25-IN, relacionado con la Ley Orgánica de Inteligencia, la Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55. Estos tienen que ver con el capítulo que obligaba a personas naturales y empresas a entregar información al Gobierno, entre ellas, las empresas telefónicas.
Así también la Corte suspendió la aplicación de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia. El Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto en el Caso Nro. 57-25-IN, ha resuelto la suspensión provisional de los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: artículos 6, 9, 13 y 14.
Estos tienen que ver con las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, el indulto presidencial diferido y el concepto de bienes que son objetivos militares. Además, la Corte admitió otras demandas sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública.